a sobre la norma ITC 3701 2006 Solción para cumplir con la normativa ITC 3701/2006 - Registrador homologado sin necesidad de carné

Orden ITC 3701/2006 - Te la explicamos

La Ley 3/1985 de metrología y la Orden ITC 3701/2006 son unas disposiciones de obligado cumplimiento para la protección del consumidor.

Con el motivo de defender la seguridad, la protección de la salud y los intereses económicos de los consumidores y usuarios, la legislación vigente obliga a tener un control de productos a temperatura controlada en el transporte, distribución, instalaciones de almacenamiento de alimentos para el consumo humano y conservación de los medicamentos con un Registrador Homologado sometido a Control Metrológico y obligado a realizar una verificación periódica cada dos años.

La Orden ITC 3701/2006 regula el control metrológico del estado de los registradores de temperatura y termómetros utilizados desde la fecha de publicación (6 de Diciembre del 2006) para evitar que puedan ser manipulados y que la temperatura visualizada este siempre en perfecta calibración con datos reales.

Para el cumplimiento de dicha norma es necesario que cada cámara frigorífica, donde se almacenen productos refrigerados, debe disponer de un Registrador Homologado (almacenamiento superior a 8 días) o Termómetro Homologado (almacenamiento inferior a 8 días) con las Marcas de Conformidad que acreditan la homologación y el cumplimiento con el Control Metrológico según la Orden ITC 3701/2006 tanto del equipo como de los procesos de fabricación, puesta en servicio y verificación (periódica cada dos años).

Marcas de conformidad
Ejemplo de marcas frecuentes de conformidad



La Orden ITC 3701/2006 determina que aquellas actividades donde productos alimentarios tales como productos preparados, carnes frescas, productos de pesca, alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana y productos farmacéuticos como medicamentos, órganos, productos sanitarios, sangre humana y sus componentes, están obligados legalmente a mantener un control exhaustivo de la temperatura en todo su proceso industrial, desde su fabricación hasta su comercialización. Así como productos sujetos a sus disposiciones particulares.

Con nuestro Registrador de Temperatura y Termómetro Homologado cumplirás con la Orden ITC 3701/2006 en almacenamiento de productos refrigerados tanto en un periodo inferior (Termómetro) como superior (Registrador) a 8 días.

PLANO NORMATIVO

 

Disposición sobre Registradores y Termómetros
ITC - 3701
Marcas de conformidad
Disposiciones reglamentarias del sector Alimentario
De obligado cumplimiento Disposiciones nacionales
Reglamento 852/2004
R.D. 168/1985
Reglamento 37/2005
R.D. 1109/1991
Disposiciones reglamentarias del sector Farmacéutico
De obligado cumplimiento
R.D. 2259/1994
Ley 19/1998
Ley 1088/2005
Disposiciones de Control Metrológico sobre los instrumentos de medida
De obligado cumplimiento
Ley 3/1985
R.D. 889/2006
R.D. 339/2010
Normas técnicas sobre Registradores y Termómetros
De obligado cumplimiento
EN - 12830
EN - 13485
EN - 13486


Plano formativo ITC 3701 2006